La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, representa uno de los cambios más significativos en la política migratoria española de los últimos años. Esta modificación normativa, que entró en vigor de forma escalonada, busca facilitar la incorporación de personas extranjeras al mercado de trabajo regular, combatir la economía sumergida y reducir las situaciones de irregularidad sobrevenida. En el contexto específico de Ceuta, ciudad autónoma con una realidad migratoria y económica muy particular, estas reformas adquieren una dimensión aún más relevante debido a su posición fronteriza y a las dinámicas específicas de su mercado laboral.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de junio de 2025, ha respaldado la legalidad de esta reforma al desestimar el recurso interpuesto por el sindicato Solidaridad, vinculado a Vox, que alegaba un supuesto “efecto llamada” a la inmigración irregular. Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han subrayado que la nueva regulación no solo no promueve la irregularidad, sino que precisamente pretende canalizarla hacia vías legales mediante requisitos objetivos como la permanencia de dos años en España y la realización de formación reglada. Esta decisión judicial resulta especialmente significativa para Ceuta, donde la presión migratoria es constante y donde la economía local depende en gran medida de sectores que tradicionalmente han absorbido mano de obra extranjera.
El Real Decreto 629/2022 modifica sustancialmente el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, incorporando nuevas figuras y flexibilizando requisitos que habían demostrado ser excesivamente rígidos. Entre los objetivos declarados por el Gobierno se encuentran la mejora de la gestión administrativa, el refuerzo de las vías de migración regular y la adecuación de la normativa de extranjería a la reforma laboral de 2021. En Ceuta, estas modificaciones cobran especial importancia dada la singularidad de su régimen económico y fiscal, que genera dinámicas laborales diferenciadas respecto al resto del territorio nacional.
La reforma se inscribe en un proceso más amplio iniciado durante la crisis sanitaria de la COVID-19. Las distintas órdenes e instrucciones dictadas desde 2020 habían ido preparando el terreno para una revisión estructural. En el caso de Ceuta, esta evolución del derecho extranjero en Ceuta resulta crucial para regular flujos migratorios que, en muchas ocasiones, tienen como destino final la Península o Europa, pero que encuentran en la ciudad autónoma un primer punto de contacto con el mercado laboral español. La nueva regulación pretende convertir esta realidad en una oportunidad de integración laboral ordenada.
Una de las modificaciones más relevantes es la creación de la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación. Esta figura permite que personas extranjeras que han permanecido de forma irregular en España durante al menos dos años puedan regularizar su situación mediante la realización de una formación reglada de al menos seis meses de duración. Tras la finalización de dicha formación, se requiere la presentación de un contrato de trabajo relacionado con la cualificación adquirida. Esta vía representa una novedad sustancial respecto al arraigo social tradicional y busca responder a las necesidades de cualificación del mercado laboral.
En Ceuta, donde existe una importante demanda de mano de obra en sectores como el comercio, la hostelería, la construcción y los cuidados, esta nueva figura puede suponer una herramienta eficaz para canalizar la migración irregular hacia itinerarios formativos y laborales concretos. La exigencia de formación reglada añade un valor añadido a la regularización, permitiendo que las personas migrantes adquieran competencias que mejoren su empleabilidad tanto en la ciudad autónoma como en el resto del territorio nacional recurriendo a una asesoría jurídica en extranjería y árabe.
La reforma introduce cambios importantes en la determinación de la situación nacional de empleo. Se flexibilizan los criterios para considerar que no existe mano de obra nacional o comunitaria disponible, permitiendo una gestión más ágil de las autorizaciones de trabajo. Asimismo, se potencia la contratación en origen con modificaciones en los procedimientos y requisitos, buscando agilizar los trámites sin renunciar a las garantías laborales y de control administrativo.
Para Ceuta estas modificaciones resultan particularmente relevantes. La proximidad geográfica con Marruecos y la existencia de flujos migratorios históricos hacen que la contratación en origen pueda convertirse en un instrumento estratégico. La nueva regulación permite una mejor planificación de las necesidades laborales de la ciudad, especialmente en periodos estacionales o ante demandas específicas de determinados sectores económicos.
Ceuta presenta características singulares que hacen que el impacto de esta reforma sea diferente al del resto de España. Su condición de ciudad autónoma, su régimen económico y fiscal especial, su reducida superficie y su posición fronteriza configuran un mercado laboral con demandas específicas. Sectores como el comercio transfronterizo, los servicios auxiliares al puerto, la hostelería y los cuidados personales han sido tradicionalmente importantes empleadores de mano de obra extranjera, muchas veces en situación irregular.
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025 refuerza la seguridad jurídica de la reforma, aspecto fundamental para las administraciones y empresas de Ceuta. Al rechazar la tesis del “efecto llamada”, el alto tribunal proporciona un marco de certidumbre que puede animar a las empresas locales a participar más activamente en los procesos de regularización y formación de trabajadores extranjeros. Esta seguridad jurídica resulta esencial en un territorio donde la economía sumergida ha tenido históricamente un peso significativo.
El arraigo para la formación introduce un elemento innovador al condicionar la regularización a la adquisición de competencias profesionales. En Ceuta, donde existen importantes bolsas de población migrante con bajo nivel de cualificación, esta vía puede convertirse en un instrumento potente de integración. Los centros de formación de la ciudad, tanto públicos como privados, pueden jugar un papel fundamental en la implementación de esta nueva figura.
La formación no solo debe entenderse en términos técnicos, sino también como un proceso de conocimiento de la realidad social, cultural y laboral de Ceuta. El conocimiento del español administrativo, de los derechos y obligaciones laborales, y de las particularidades del mercado local se convierten en elementos clave para una integración exitosa. Las administraciones locales tienen aquí una responsabilidad importante en el diseño de itinerarios formativos adaptados a las necesidades concretas de la ciudad.
Uno de los objetivos explícitos de la reforma es la reducción de la economía sumergida. En Ceuta esta lacra ha afectado especialmente a determinados sectores donde la contratación irregular era frecuente. La nueva regulación, al facilitar vías de regularización y al vincular la formación con la posterior contratación, pretende aflorar empleo que hasta ahora permanecía oculto, con las consiguientes ventajas para la recaudación fiscal y la protección social de los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha enfatizado que la reforma no solo no genera discriminación indirecta, sino que establece un marco equilibrado que protege tanto los intereses de los trabajadores nacionales como de los extranjeros. En el contexto ceutí, donde la tasa de desempleo entre la población local ha sido tradicionalmente elevada, esta regulación busca evitar que la regularización de migrantes suponga una competencia desleal, estableciendo mecanismos de control y formación que garanticen un mercado laboral más ordenado.
La sentencia del TS de 30 de junio de 2025 presenta varios elementos de interés desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, el tribunal distingue claramente entre las opiniones políticas legítimas sobre la orientación de la política migratoria y las infracciones jurídicas que podrían justificar la anulación de una norma reglamentaria. Esta distinción resulta fundamental para delimitar el control judicial de las políticas públicas en materia migratoria.
Los magistrados rechazan de manera contundente que la exigencia de dos años de permanencia sea insuficiente, argumentando precisamente lo contrario: que este periodo busca combatir la irregularidad al exigir una permanencia significativa antes de poder acceder a la regularización. Esta interpretación resulta especialmente relevante en Ceuta, donde los flujos migratorios son continuos y donde la permanencia efectiva puede ser más difícil de acreditar.
El Tribunal Supremo rechaza el argumento de Solidaridad según el cual la eliminación de la exigencia de medios económicos propios vulnera la Ley de Extranjería. Los magistrados argumentan que la posesión de un contrato de trabajo debe considerarse prueba suficiente de la existencia de recursos económicos, evitando una doble exigencia que resultaría desproporcionada. Esta interpretación tiene especial relevancia para los trabajadores por cuenta propia y los autónomos.
Respecto a la figura de los “falsos autónomos”, el TS considera que la mera alegación genérica no es suficiente para fundamentar la nulidad de la norma. Además, subraya que la regulación sigue exigiendo acreditar la suficiencia de la inversión y su impacto en la creación de empleo, incluyendo ahora expresamente el autoempleo. Esta precisión normativa resulta útil para Ceuta, donde el trabajo autónomo tiene un peso importante en la estructura productiva local.
La sentencia analiza también las alegaciones relativas a la tramitación urgente del real decreto. El Tribunal distingue entre normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias, concluyendo que estas últimas tienen su propio régimen jurídico procedimental. Esta distinción es importante para entender los límites del control judicial sobre la discrecionalidad gubernamental en materia reglamentaria.
Los magistrados valoran positivamente la memoria de análisis de impacto normativo, que contiene una detallada motivación de la necesidad y urgencia de la reforma. Entre los argumentos recogidos se encuentran la coyuntura económica, la falta de perfiles cualificados, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y la necesidad de adaptar la normativa de extranjería a la reforma laboral. Todos estos elementos resultan especialmente aplicables a la realidad socioeconómica de Ceuta.
A pesar de los avances que supone la reforma, persisten importantes retos en su implementación efectiva en Ceuta. La capacidad administrativa de las delegaciones gubernamentales y de las oficinas de extranjería locales debe reforzarse para poder gestionar el previsible aumento de solicitudes de arraigo por formación. La coordinación entre las administraciones autonómica, estatal y local resulta fundamental para evitar cuellos de botella administrativos.
La formación profesional adaptada a las necesidades del mercado local constituye otro de los grandes desafíos. Es necesario diseñar itinerarios formativos que respondan realmente a la demanda de las empresas ceutíes y que, al mismo tiempo, proporcionen a las personas migrantes competencias transferibles que mejoren su empleabilidad a medio y largo plazo. La colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales locales se presenta como un elemento clave en este proceso.
La singularidad de Ceuta exige una gobernanza migratoria específica que articule adecuadamente las competencias estatales, autonómicas y locales. La reforma ofrece un marco normativo más flexible, pero su éxito dependerá en gran medida de la capacidad de las instituciones para coordinarse y para adaptar los mecanismos generales a las particularidades locales. La creación de una mesa de diálogo permanente sobre migración y mercado de trabajo podría ser un instrumento útil.
La participación de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales y de las asociaciones de migrantes resulta igualmente importante. Estos actores pueden desempeñar un papel fundamental tanto en la detección de necesidades formativas como en el acompañamiento de las personas migrantes durante los procesos de regularización e integración laboral.
En términos sencillos, la reforma de 2022 y su ratificación por el Tribunal Supremo en 2025 facilitan que personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España puedan regularizar su situación si se forman y consiguen un trabajo. En lugar de crear un “efecto llamada”, lo que busca es ordenar la inmigración y reducir el trabajo ilegal. Para Ceuta esto es especialmente importante porque es una ciudad pequeña con mucha presión migratoria y donde muchas empresas necesitan trabajadores.
La clave está en la formación: ya no basta con estar dos años en España, ahora también hay que estudiar algo útil para el trabajo. Esto beneficia tanto a las personas que llegan como a la ciudad, porque se incorporan trabajadores mejor preparados. Las empresas de Ceuta pueden contratar con más seguridad jurídica y las administraciones tienen herramientas para gestionar mejor estos flujos. En definitiva, se trata de convertir un problema en una oportunidad de integración ordenada y útil para todos. Cuando necesites orientación concreta sobre cómo aplicar estas novedades a tu caso, reserva tu cita con especialistas que te guiarán paso a paso.
Desde una perspectiva jurídico-laboral, la sentencia del Tribunal Supremo consolida una interpretación finalista y sistemática de la normativa de extranjería, priorizando los objetivos de integración social y reducción de la economía irregular sobre interpretaciones literales restrictivas. La distinción entre requisitos de entrada y requisitos de residencia y trabajo, así como la consideración del contrato de trabajo como prueba suficiente de medios económicos, suponen una evolución jurisprudencial relevante que deberá ser tenida en cuenta en futuras modificaciones normativas y en la práctica administrativa diaria.
Para Ceuta, la combinación del arraigo por formación con los regímenes específicos de contratación en origen y con la situación nacional de empleo adaptada abre un campo de posibilidades que requiere desarrollo reglamentario y administrativo específico. La coordinación entre el SEPE, las oficinas de extranjería, el Servicio de Empleo de Ceuta y los centros de formación se convierte en elemento determinante para la efectividad de la reforma. Queda pendiente el desarrollo de indicadores de impacto que permitan evaluar objetivamente si los objetivos de reducción de irregularidad, mejora de la cualificación y disminución de la economía sumergida se están cumpliendo efectivamente en el territorio ceutí.
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